Hay diversos sectores que utilizan uniformes de trabajo en el ejercicio de su labor. Por lo general, el gasto en la ropa de trabajo corre a cargo de la empresa. Aunque, en ocasiones, es el propio empleado quien tiene que pagar su propio uniforme, aunque luego se le devuelve el importe del mismo en su nómina correspondiente.
Los uniformes de trabajo no solo identifican una imagen corporativa, sino que también hacen que el personal de la empresa pueda ser fácilmente identificable por los clientes. Además, sirven como soporte publicitario de la propia empresa y evitan que en muchos casos la ropa de los empleados se manche o se deteriore. Pero ¿quién debe hacerse cargo del pago del vestuario laboral?
El pago del vestuario laboral
Cualquier uniforme de trabajo corre a cargo de la empresa. En ningún caso el trabajador debe pagar el vestuario laboral que necesite para desempeñar su labor. Solo tendría que hacerlo en caso de que haya hecho un mal uso de la ropa de trabajo que se le entregó y la empresa la tenga que reemplazar.
Sí es cierto que hay empresas que pueden exigir al trabajador el uso de determinado vestuario, como por ejemplo traje y corbata. En estos casos, habría que comprobar si en el Convenio Colectivo se establece algún tipo de complemento salarial que sirva de ayuda para que el empleado pueda adquirir este tipo de ropa de trabajo.
El plus de vestuario
Un concepto que se suele dar en estos ámbitos es el del plus del vestuario. Este se refleja en la nómina de los trabajadores y funciona a modo de importe que la empresa abona a los empleados para compensar el gasto en ropa de trabajo y su mantenimiento. Un plus que variará en función de cada empresa.
Este plus de vestuario se ejecuta cuando es el trabajador quien adelanta los gastos de vestuario laboral. Un gasto que se le devuelve al cobrar su sueldo, pero que no cotiza a la Seguridad Social ni se retiene para la declaración de la Renta. Precisamente, la ropa de trabajo no se incluye en la base de cotización siempre que no supere el 20 % del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
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En definitiva, cualquier empleado que utilice ropa de trabajo debe saber que el coste de la misma debe correr a cargo de la empresa. Será el convenio colectivo el que, en la mayoría de los casos, dictamine cómo se hará efectivo dicho pago. Ya sea realizando el pago la empresa o el trabajador mediante el plus de vestuario. Cualquier opción es viable, por lo que el trabajador tendrá que conocer de antemano cuál es el procedimiento que la empresa lleva a cabo en este sentido.